- Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 (BOE, 13-3-2025).
En el caso del IRPF, se incrementan las cuantías de las deducciones y los contribuyentes que pueden aplicarlas. Cabe destacar, en especial, la mejoría e incorporación de nuevas deducciones del IRPF relativas a la adquisición, adecuación y arrendamiento de viviendas para facilitar el acceso de los canarios a una vivienda. También se han aumentado las cuantías del mínimo personal y familiar y se ha modificado la tarifa autonómica. Además, se ha suprimido la deducción por alza de precios.
En el IGIC, ante las limitaciones expuestas anteriormente, la mayoría de las modificaciones adoptadas son de índole técnica. Asimismo, se adoptan modificaciones relativas a la prevención de enfermedades y para fomentar la protección de la salud, lo que supondría un impacto de minoración del coste sanitario, consistente, por una parte, en la reducción del tipo de gravamen –del general al reducido– a los servicios de la práctica del deporte y, por otra parte, se incrementa la tributación de las bebidas energéticas.
Se dispone la prórroga de la tributación excepcional y temporal de la importación y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera.
En cuanto al impuesto del combustible y derivados del petróleo, la principal novedad es la sustitución del método de estimación indirecta en la determinación de la cuantía a devolver a agricultores y transportistas por el de estimación directa con base en el consumo real de combustible de cada contribuyente. Asimismo, se reconoce la compatibilidad de la devolución del impuesto de combustibles a agricultores y transportistas con la bonificación en los suministros de determinados combustibles en las islas no capitalinas. Respecto a esta bonificación, se articula un sistema de determinación trimestral tanto del importe de la bonificación como de las islas no capitalinas a las que resulta aplicable la bonificación. También incluye la creación del régimen especial de gasóleo industrial para mejorar la aplicación del tipo reducido a dicho combustible destinado a su utilización en actividades industriales.
Además, se contempla la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el mes de enero de 2025 respecto a las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, y la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el día 31 de diciembre de 2025.
Por último, hay que destacar que el importe de las tasas de cuantía fija experimentan un incremento general del 1%.
- Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias (BOE, 14-3-2025).
Mediante esta norma se aprueban los modelos del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2024.
Desde el 2 de abril de 2025, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del IRPF por medios electrónicos, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, en la dirección electrónica de la AEAT, https:// sede.agenciatributaria.gob.es/
El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, así como de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio, será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive.
No obstante, en caso de domiciliación bancaria, el plazo será desde el día 2 de abril hasta el 25 de junio de 2025, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2025, inclusive.
Se introducen los cambios necesario en el modelo 100 para la implementación de la autoliquidación rectificativa, así se incluyen las casillas para identificar la autoliquidación rectificativa y, en su caso, las causas que la motivan.
Como novedad, en el caso de que la declaración resulte a ingresar, se introduce una mejora significativa en cuanto a los medios de pago: a los medios de pago tradicionales, domiciliación, pago mediante cargo en cuenta NRC, o documento de ingreso (que se deberá imprimir y permite efectuar el pago en una entidad colaboradora dentro del plazo de presentación de la declaración), se añade en esta campaña de renta el pago mediante tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro y el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (por ejemplo Bizum).
Además, esta orden establece la forma y plazo de presentación del formulario de apoderamiento para la solicitud de la devolución por aportaciones a mutualidades en relación con el periodo impositivo 2019 y ejercicios anteriores no prescritos. Así, la tramitación para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley de IRPF se realizará a través del formulario de apoderamiento que la AEAT ponga a disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica. La presentación electrónica de este formulario se realizará mediante el uso de alguno de estos sistemas de identificación: certificado electrónico reconocido, Cl@ve móvil, número de referencia o eIDAS. El plazo de presentación será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive.
- Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública (BOE, 14-3-2025).
En previsión de la posible implementación en la Sede electrónica de la AEAT de procedimientos que permitan a los obligados efectuar el pago en condiciones de comercio electrónico seguro, se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio. En particular, se imposibilita la anulación de los ingresos que pudieran ser efectuados a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria en condiciones de comercio electrónico seguro, cualquiera que fuera el medio de pago utilizado al efecto, así como permitir que, en determinadas circunstancias, las Entidades colaboradoras pudieran efectuar el abono diferido en las cuentas restringidas de recaudación los importes ingresados en dichas condiciones.
En cuanto a la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, se establecen los días que tienen la consideración de inhábiles a los efectos de ampliar el plazo de presentación cuando se trate de una cuenta a la vista o de ahorro que admita la domiciliación de pagos y, por otra parte, se introduce un margen mínimo de días que debe existir entre el día de presentación de una autoliquidación con orden de domiciliación y la finalización del plazo genérico de presentación de esa misma autoliquidación que, no podrá ser reducido, en ningún caso, por la normativa propia de los tributos. Por otra parte, se establece la imposibilidad de domiciliar autoliquidaciones cuya presentación se realice fuera de plazo, aun cuando se trate de autoliquidaciones rectificativas. Asimismo, se complementa la regulación relativa a la adhesión de Entidades colaboradoras al procedimiento de gestión de domiciliaciones en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras radicadas en la Zona SEPA.
En relación a las modificaciones en la Orden de 4 de junio de 1998, se establece el procedimiento telemático de presentación de los mandamientos de ejecución y otros aspectos relativos a los expedientes de devolución de ingresos de tasas cuya recaudación corresponde en su totalidad al presupuesto del Estado, gestionadas por órganos de la Administración General del Estado, y de sus organismos autónomos cuando la ejecución de las devoluciones corresponda a los órganos de la Agencia Tributaria.
- Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al pan (BOE, 27-2-2025).
La Dirección General Tributos considera que será de aplicación el tipo reducido del 4 % al que se refiere el artículo 91.dos.1.1.º de la Ley 37/19921 a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de todos los productos referidos en el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan, así como a los productos que, respondiendo a la definición de pan común, pan especial o productos semielaborados referidos en el mismo, hayan sido elaborados con harina exenta de gluten, bien sea de forma natural o porque haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir su contenido de gluten, o en el que harina haya sido sustituida por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural; aunque estos sean mayoritarios en su composición.
- Orden HAC/184/2025, de 25 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2024, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2024 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas (BOE, 28-2-2025).
- Corrección de errores del Convenio entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 9 de octubre de 2009 (BOE, 4-3-2025).