Legislación fiscal

  • Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en Paris el 24 de noviembre de 2016. Notificación de España el 31 de mayo de 2024 al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su artículo 35.7 (BOE, 21-6-2024).
  • Corrección de errores de la Resolución de 31 de mayo de 2024, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2024 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas (BOE, 22-6-2024).
  • Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (BOE, 27-6-2024).

En relación con el IVA, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la aplicación de tipos impositivos reducidos a determinadas entregas de alimentos. Así, se mantiene la rebaja del IVA de estos alimentos en los tipos del 5 % (pastas alimenticias y aceites de semilla) y del 0 % (alimentos de primera necesidad y a los aceites de oliva) hasta el 30 de septiembre de 2024; y a partir de dicha fecha, se incrementarán los tipos impositivos al 7,5 y 2 %, respectivamente, hasta el 31 de diciembre, momento en suprimirá esta medida excepcional.

No obstante, el tipo impositivo aplicable a las entregas de aceite de oliva se reduce desde el 5 % al 0 % hasta el 30 de septiembre, pasando a tributar al tipo del 2 % desde el 1 de octubre hasta final de año; y se consolida como alimento de primera necesidad en el tipo súper reducido del 4 % a partir del 1 de enero de 2025.

Por otra parte, se mantienen los tipos del recargo de equivalencia aplicable a estos productos en el 0,6 y el 0 % en relación con la aplicación de los tipos de IVA del 5 y 0 %, que se incrementan al 1 y al 0,26 %, cuando los referidos alimentos pasen a tributar a los tipos impositivos del 7,5 y 2 %, respectivamente.

Por su parte, en el ámbito del IRPF, de manera idéntica al cambio operado en materia de retenciones, se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de los 6.498 euros actuales a 7.302 euros anuales, cuantía que posteriormente irá decreciendo linealmente en dos tramos a medida en que vayan aumentando los ingresos.

Con esta elevación de la reducción se amplía el umbral de tributación, esto es, la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar el IRPF, desde los 15.000 euros anuales hasta los 15.876 euros anuales.

Por otro, se amplía el ámbito temporal de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, de manera que resultará igualmente aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma en el período impositivo 2024.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se refuerza el incentivo fiscal destinado a promover las inversiones en nuevos vehículos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o en nuevas instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos, contenido en la disposición adicional decimoctava de la LIS, sustituyendo la hasta ahora vigente amortización acelerada, consistente en aplicar el duplo del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas oficialmente aprobadas, por una amortización libre, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025.

Se posibilita la aplicación, asimismo, de esta libertad de amortización a los contribuyentes del IRPF que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva. De este modo, se añade la disposición adicional quincuagésima novena a la Ley de IRPF, al objeto de aplicar la libertad de amortización referida con anterioridad en el Impuesto sobre Sociedades a los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.

Se potencia, asimismo, la reserva de capitalización.

Finalmente, se prorroga, para el ejercicio 2024, los beneficios fiscales establecidos en el IBI y en el IAE por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

  • Ley 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión (BOE, 7-6-2024).
  • Resolución de 31 de mayo de 2024, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2024 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas (BOE, 12-6-2024).

Para las cuotas nacionales y provinciales del IAE del ejercicio 2024, se establece como plazo de ingreso en período voluntario desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

  • Orden HAC/498/2024, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática (BOE, 28-5-2024).

Esta norma modifica el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

Entre las modificaciones, destaca la supresión de aportar con carácter previo a la presentación de la solicitud el documento acreditativo de la representación exigida por el apartado uno.1.º del artículo 119 bis de la Ley de IVA, así como la obligación de aportar la copia electrónica de las facturas o documentos de importación a que se refiera la solicitud cuando la base imponible consignada en cada uno de ellos supere el importe de 1.000 euros con carácter general o de 250 euros cuando se trate de carburante.

  • Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago (BOE, 29-5-2024).
  • Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024 (BOE, 29-5-2024).

Durante el ejercicio de 2024 se mantendrá la cuantía de las tasas vigentes en 2023, salvo las modificaciones singulares que pudieran aprobarse por ley.