- Resolución de 22 de julio de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico (BOE, 24-7-2025).
- Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE, 25-7-2025).
Esta norma modifica la Ley de IRPF para introducir la deducción por obtención de rendimientos del trabajo, que se restará de la cuota líquida total una vez practicada la deducción prevista en el artículo 80 de la ley. Esta deducción la podrán aplicar aquellos contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan rentas excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros.
Por otro lado, se modifica el régimen específico previsto para practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley de IRPF, en relación con los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022. Así, se establece que el formulario habilitado para los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos servirá también para iniciar el procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, respecto de todos los períodos impositivos afectados, esto es, períodos 2020 a 2022. En los casos en que el formulario se hubiera presentado con anterioridad a la entrada en vigor, se entenderá que con dicho formulario se solicita también la devolución de los períodos impositivos 2020 a 2022, aunque, originariamente el mismo solo se refería a los períodos 2019 y anteriores no prescritos. Asimismo, queda suspendido el cómputo del plazo de prescripción para aquellos derechos a solicitar la devolución derivada de la aplicación de la jurisprudencia mencionada, que no hubieran prescrito a fecha 22 de diciembre de 2024.
Por último, a nivel fiscal destaca el establecimiento de los beneficios fiscales aplicables a la «IV Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (FfD) de la ONU».
- Ley 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (BOE, 25-7-2025).
El Impuesto Complementario se incorpora al Convenio como un tributo de normativa autónoma, estableciendo los puntos de conexión necesarios para asignar a cada contribuyente la normativa foral o común que resulte aplicable.
El Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras se incorpora al Convenio como un tributo de normativa autónoma, fijándose los puntos de conexión relativos a la normativa aplicable e inspección del impuesto, atendiendo a la normativa, foral o común, del Impuesto sobre Sociedades o del IRNR que corresponda a cada contribuyente.
Por lo que se refiere al nuevo Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, se regula de manera específica el método de ajuste a consumo aplicable a este impuesto.
Se modifica la configuración del IRNR, que pasa de ser un impuesto que se rige en Navarra por las mismas normas establecidas en cada momento por el Estado a ser un impuesto de normativa autónoma.
En el Impuesto sobre Sociedades, el IVA y el Impuesto sobre actividades de juego, se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones, fijándola en doce millones de euros para los períodos impositivos o de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2026. Finalmente, se introduce una cláusula de colaboración entre las Administraciones tributarias en el ámbito del régimen de diferimiento del IVA a la importación, habilitando a aquellas a adoptar mecanismos para facilitar el ejercicio de la opción por el sistema de diferimiento del ingreso.
- Ley 6/2025, de 28 de julio, de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias (BOE, 29-7-2025).
Se regulan las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda. En primer lugar, se permite la materialización de la RIC en la adquisición y, en su caso, construcción de bienes inmuebles situados en Canarias, siempre que se destinen de modo novedoso al arrendamiento de vivienda habitual (siempre que el inmueble no haya estado arrendado dentro del año anterior), con o sin opción de compra, y no exista vinculación directa o indirecta con el arrendatario. En segundo lugar, se permite la materialización de la reserva mediante la realización de inversiones en creación de empleo relacionada de forma directa con las inversiones previstas.
- Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025 (BOE, 5-8-2025).
En relación a los tributos cedidos, se incorporan nuevas deducciones en el IRPF. En primer lugar, con la finalidad de fomentar la reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos, se podrán deducir hasta 7.000 euros por la adquisición de un vehículo eléctrico y hasta 4.000 euros por la instalación del correspondiente punto de recarga.
Por otra parte, se incorporan dos nuevas deducciones: por los gastos derivados de la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza para menores de 12 años; y por los gastos destinados al tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades raras.
Además, se aprueban la deducción por la realización de ejercicio físico y actividades saludables, la deducción por las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en entidades que formen parte de la economía social y la deducción por los servicios veterinarios prestados a sus animales domésticos.
En relación con la deducción ya existente para contribuyentes con discapacidad, su importe se incrementa hasta los 150 euros, y se amplía el límite de base imponible hasta los 40.000 euros. Asimismo, en cuanto a la aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, se hace extensivo el límite de base imponible hasta los 40.000 euros para personas con discapacidad y familias numerosas.
Por último, se introducen correcciones técnicas en la redacción de las deducciones por instalación de recursos energéticos renovables, conciliación, arrendamiento de vivienda habitual y gastos por acceso a internet.
En el ámbito del ITP y AJD, se reduce el tipo de gravamen general aplicable a la transmisión de bienes inmuebles que radiquen en la Región de Murcia a un 7,75 %. Además, en la modalidad de AJD se reduce al 1,5 % el tipo de gravamen aplicable a las primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar las transmisiones de bienes inmuebles sujetas y no exentas al IVA.
En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, se introduce una bonificación destinada a que los contribuyentes afectados por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas lo satisfagan en el Impuesto sobre el Patrimonio, mientras aquel impuesto se encuentre vigente.
En cuanto a los tributos propios, se mantienen los importes de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional para el ejercicio 2025, en las mismas cuantías que se aplicaron durante 2024. Asimismo, se amplía de forma indefinida la vigencia de las exenciones de pago de determinadas tasas vinculadas a la prestación de actividades y servicios por la Administración regional a favor de emprendedores, pymes y microempresas, como medida de apoyo a este importante sector de la economía regional.
Por otra parte, se mantiene para el ejercicio 2025 la exención del pago de la cuota de la tasa T964 «Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales» (PREAR); y se modifican varias tasas a propuesta de las distintas Consejerías.
- Corrección de errores de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 (BOE, 3-7-2025).
- Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público (BOE, 9-7-2025).
Se relacionan los eventos que se consideran como acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
- Orden HAC/738/2025, de 27 de junio, de modificación del procedimiento y modelos contenidos en la Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre (BOE, 14-7-2025).
- Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, por la que se aprueba el modelo 196, Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; el modelo 181, Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; el modelo 170, Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil, y el modelo 174, Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifica la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171, Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática (BOE, 15-7-2025).
La presentación de las declaraciones 170, 174, 181 y 196 se realizarán mediante mensajes informáticos.
El plazo de presentación de los modelos 170 y 196 pasa a ser de carácter mensual y se realizará durante el mes natural siguiente al que se refiera la declaración, mientras que los modelos 174 y 181 conservan su carácter anual.
Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2026, y será de aplicación por primera vez, respecto de los modelos 170 y 196, para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026, que se presentarán en el mes de febrero de 2026; y en lo que concierne a los modelos 171, 181 y 174, para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2026, a presentar en enero de 2027.
Por último, se establece la forma de acreditación de la condición de contribuyente del IRNR a efectos de la aplicación de la excepción a la obligación de retener sobre los rendimientos de las cuentas de no residentes.
- Ley 3/2025, 26 de junio, de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón (BOE, 3-7-2025).
Las primeras copias de escrituras de pacto sucesorio para después de los días tendrán una bonificación del 75 % de la cuota tributaria del subconcepto «Documentos Notariales».
Se modifica la reducción por la adquisición mortis causa sobre empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.
Se suprime la Fiducia sucesoria y en su lugar se añaden, en ISD; una reducción fiscal aplicable a las adquisiciones hereditarias de participaciones en entidades con actividad económica y una reducción por la adquisición ínter vivos de participaciones.
- Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears (BOE, 21-7-2025).
Se modifica la deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación del IRPF con el fin de incluir en el grupo que tienen derecho a su aplicación a los trabajadores autónomos que estén de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda un mínimo de 183 días a lo largo del periodo impositivo. Además, en el supuesto de familias numerosas o monoparentales, los límites de renta se incrementan un 20%, pero ahora se ha añadido que además, en el caso de familias numerosas de categoría especial, se incrementan en un 30%.
- Resolución de 22 de julio de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico (BOE, 24-7-2025).