Legislación fiscal

  • Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica (BOE, 24-6-2025).

Se han aprobado los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Como novedad, se incorporan al modelo 200 las casillas necesarias para que el obligado tributario pueda efectuar la rectificación que proceda, convirtiéndose en una autoliquidación rectificativa.

Se modifica la normativa reguladora del IAE para favorecer la electrificación industrial. En las actividades mineras e industriales clasificadas en las agrupaciones 1 a 4 de las Tarifas suele utilizarse como elemento tributario la potencia instalada, considerándose potencia instalada tributable la resultante de la suma de las potencias nominales, según las normas tipificadas, de los elementos energéticos afectos al equipo industrial, de naturaleza eléctrica o mecánica; excluyendo expresamente los hornos y calderas que funcionen a base de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos. Por ello, se modifica la regla 14º para que tampoco computen hornos y calderas eléctricos.

Además, se actualiza la normativa relativa a los tributos locales de modo que las entidades locales puedan regular bonificaciones en el IBI y en el ICIO para incentivar la instalación de sistemas de energía ambiente, como puede ser la aerotermia, del mismo modo que estaba ya previsto para sistemas de aprovechamiento de energía solar.

  • Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (BOE, 14-6-2025).

En el ámbito fiscal, se modifica la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Destaca la revisión de las principales tasas aplicadas por los laboratorios dependientes y la modificación de las cuantías de algunas tasas en materia de sanidad.

Esta norma también modifica la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

En el IRPF, se mejoran los beneficios fiscales destinados a reforzar la promoción de políticas que apoyen la natalidad, la adopción y el acogimiento familiar en todas sus modalidades. Además, aumentan los beneficiarios de la deducción por acogimiento al incluir la delegación de guarda con fines de adopción.

Se incluyen a las familias acogedoras como beneficiarias de otras deducciones del tramo autonómico del IRPF que estaban limitadas a otras modalidades de familia, como la deducción por nacimiento o adopción de una persona con discapacidad, las destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos menores de 3 años, la deducción por conciliación del trabajo con la vida familiar y la relacionada con las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar, de forma que el tratamiento fiscal sea homogéneo y equitativo para todos los modelos de familia existentes en la actualidad.

Se adapta la regulación de las deducciones por donaciones a las recientes modificaciones operadas en los incentivos estatales relacionados con el mecenazgo y se clarifica la deducibilidad de los gastos sanitarios relacionados con la adquisición de monturas de lentes graduadas.

Con relación al ITP y AJD, se introduce un nuevo tipo reducido del 4 % para las adquisiciones de parcelas con vocación agraria efectuadas por aquellos titulares de una explotación agrícola registrada que no cumplan los requisitos para ser considerados una persona agricultora profesional. Por otro lado, se crea una bonificación en la modalidad AJD a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de adquisición, agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre inmuebles destinados a la ejecución de proyectos de interés autonómico en atención al indudable atractivo y potencial que para el desarrollo y modernización de nuestro tejido productivo tienen estas iniciativas de inversión.

En cuanto a las normas tributarias, se establece la tarifa aplicable al canon de saneamiento. Respecto de las tasas, se mantienen los tipos de cuantía fija y en lo que respecta a los restantes ingresos de derecho público no tributarios de la Hacienda de la Generalitat se mantienen en el importe exigible el 1 de enero del año 2024, con determinadas excepciones, como son los precios públicos, que se regirán por su propia normativa, y aquellas tasas creadas o modificadas por la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat para el año 2025.

  • Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería (BOE, 16-6-2025).
  • Resolución de 2 de junio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se autoriza la eliminación de documentación administrativa (BOE, 16-6-2025).
  • Aplicación provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, relativo a la extensión del régimen de privilegios fiscales al personal administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas de ambos países, hecho en Washington el 21 y 28 de mayo de 2025 (BOE, 16-6-2025).
  • Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en Paris el 24 de noviembre de 2016. Notificación de España el 26 de mayo de 2025 al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su artículo 35.7 (BOE, 5-6-2025).
  • Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueban el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación (BOE, 29-5-2025).
  • Resolución de 21 de mayo de 2025, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2024 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas (BOE, 2-6-2025).

Se establece como plazo de ingreso en período voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2025, cuando se trate de cuotas nacionales y provinciales, del 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2025, ambos inclusive.

En el ámbito tributario, se modifica la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha.