- Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (BOE, 1-11-2025).
En materia tributaria, se delimitan, modifican y reordenan algunas tasas, según los casos, de acuerdo con la regulación sustantiva de las actividades y de los servicios que legitiman su exacción. Además, se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, para introducir una mejora de carácter puramente técnico.
- Orden HAC/1197/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 185, «Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación (BOE, 29-10-2025).
Los órganos o entidades gestores de la Seguridad Social, incluidos los que gestionan los regímenes especiales de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, así como las Mutualidades alternativas a la Seguridad Social, deberán presentar el modelo 185 «Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas».
La presentación del modelo 185 tendrá carácter mensual, y se realizará en el plazo de los diez días naturales siguientes a la finalización del mes al que se refiera la declaración.
- Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación (BOE, 29-10-2025).
La entidad constitutiva o entidades constitutivas que establece el artículo 18.1 del Reglamento del Impuesto Complementario deberán presentar el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario» antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del plazo para la presentación de la declaración informativa. No obstante, el modelo 240 correspondiente al periodo impositivo de transición deberá presentarse dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026.
Los obligados a presentar el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario» son las entidades constitutivas mencionadas en el artículo 47, apartados 2 y 3, de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. Este modelo se presentará por cada periodo impositivo por los obligados a declarar, y remitirse a la AEAT mediante el envío de mensajes informáticos. El plazo de presentación será hasta el último día del decimoquinto mes posterior al último día del período impositivo.
La presentación del modelo deberá realizarse dentro de los dos meses previos al último día del decimoctavo mes posterior a la conclusión de dicho período impositivo de transición. En todo caso, cualquier modelo que se refiera a periodos impositivos que finalicen antes del 31 de marzo de 2025 deberá presentarse dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026, cualquiera que sea el período impositivo de transición.
Por último, las entidades constitutivas radicadas en territorio español que tengan la consideración de contribuyentes, o, en su caso, el sustituto del contribuyente, del Impuesto Complementario deberán presentar el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario».
La presentación del modelo 242 deberá realizarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo.
La presentación del modelo 242 correspondiente al periodo impositivo de transición deberá realizarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoctavo mes posterior a la conclusión de dicho período impositivo de transición. En todo caso, ningún modelo 242, cualquiera que sea el período impositivo a que se refiera, podrá presentarse antes del 30 de junio de 2026, computándose el plazo de 25 días a partir de dicha fecha.
Los tres modelos serán aplicables a los períodos impositivos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023.
- Ley 2/2025, de 25 de junio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes incluidos en el Grupo III de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y simplificar los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Donaciones (BOE, 30-9-2025).
Se incrementa en 25 puntos porcentuales la bonificación aplicable sobre la cuota del ISD por los colaterales consanguíneos de segundo grado y de tercer grado, y estableciendo dicha bonificación igualmente, que alcanza ya el 50 % de la cuota tributaria, al resto de parientes incluidos en el Grupo III de parentesco.
Por otra parte, se introducen en esta norma medidas para simplificar los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en el impuesto sobre donaciones.
Se establece una bonificación del 100 % para las donaciones cuya base imponible no supere los 1.000 euros, cualquiera que sea el parentesco del donante con el donatario, computándose este límite una sola vez en el plazo de tres años para las donaciones realizadas por un mismo donante a un mismo donatario, eliminándose además la obligación de declarar en estos supuestos.
Además, se suprime la obligación de otorgar documento público para las adquisiciones a título gratuito con una base imponible que no supere los 10.000 euros, siempre que no sea obligatorio este otorgamiento para la eficacia de la adquisición.
- Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE, 6-10-2025).
