Legislación fiscal

  • Orden HAC/408/2025, de 28 de abril, por la que se modifican para el período impositivo 2024 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales (BOE, 30-4-2025).
  • Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOE, 30-4-2025).

Se incorporan al Concierto el Impuesto Complementario, el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y el nuevo Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.

Por otro lado, se modifica la configuración del IRNR, que pasa de ser un impuesto concertado que se rige por las mismas normas establecidas en cada momento por el Estado a ser un impuesto concertado de normativa autónoma.

Se prevé que, cuando las instituciones competentes de los Territorios Históricos hayan establecido en relación con alguno de estos tributos nuevas formas de cumplimiento de las obligaciones formales de facturación o registro o hayan modificado las existentes, puedan establecer las normas de gestión y procedimiento y las obligaciones formales exigibles en dicho tributo, garantizando la disponibilidad de los datos precisos para desarrollar los intercambios de información entre las Administraciones común y forales. Esta previsión afecta a los siguientes tributos: Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, el Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, el IVA, el ITP y AJD en cuanto a la tributación de las operaciones societarias, letras de cambio y documentos que suplan a las mismas o realicen función de giro, el Impuesto sobre las Primas de Seguro, los Impuestos Especiales, el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y el Impuesto sobre Actividades de Juego.

En el Impuesto sobre Sociedades, el IVA y el Impuesto sobre Actividades de Juego, se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones a que se refieren los artículos 14, 15, 19, 27 y 36 del Concierto, fijándola en 12 millones de euros. Estas modificaciones serán de aplicación a los períodos impositivos o de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2026.

  • Orden HAC/407/2025, de 28 de abril, por la que se establecen los criterios de distribución a las entidades locales de la compensación prevista en la disposición adicional octogésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2023, prorrogada para 2025 (BOE, 30-4-2025).
  • Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOE, 11-4-2025).
  • Recurso de inconstitucionalidad n.º 2088-2025, contra el apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias (BOE, 11-4-2025).
  • Recurso de inconstitucionalidad n.º 2121-2025, contra el apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias (BOE, 11-4-2025).
  • Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE, 12-4-2025).

En el IRPF se establece una deducción autonómica para favorecer el arrendamiento de viviendas que hayan estado vacías y sean destinadas a ser la vivienda habitual. Se contempla una deducción por inversión en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler.

Se establece una nueva deducción del 20 % de las cantidades donadas a entidades culturales, artísticas y para patrocinio a deportistas en el ejercicio, con un límite máximo de 500 euros por contribuyente.

Además, se recoge una deducción autonómica del 50 % para aquellos contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura y la mantengan de manera continuada durante tres años, siendo de aplicación en el ejercicio en el que produzca el cambio de residencia y en los dos ejercicios siguientes. El porcentaje de deducción se eleva al 75 % para aquellos contribuyentes que tengan menos de 36 años.

Se prevé una deducción autonómica para las personas con enfermedad de ELA que hayan percibido una subvención o ayuda pública otorgada por la comunidad autónoma y siempre que la hayan integrado en su base imponible general, por el importe que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen a la cuantía de la subvención o ayuda integrada en su base liquidable.

Finalmente, se establece una deducción de cuantía fija de 2.000 euros para aquellos contribuyentes que hayan sido diagnosticados de ELA o cuyo cónyuge, pareja de hecho, descendiente o ascendiente que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente, haya sido diagnosticado con ELA.

En el ISD, se extienden los beneficios fiscales vigentes en la normativa autonómica para los grupos I y II de parentesco a aquellos sujetos pasivos que, estando incluidos en los grupos III y IV, figuren inscritos en el Registro Autonómico de personas con especial vinculación.

En materia se aprueban cuatro nuevas reducciones: reducción del 100 % sobre las cantidades donadas a hijos y descendientes, sobre los primeros 200.000 euros, siempre que se destinen a la adquisición de la que vaya a ser su primera vivienda y, además, siempre que vaya a constituir su vivienda habitual; reducción del 100 % por la vivienda donada a hijos y descendientes, sobre los primeros 200.000 euros, siempre que la vivienda donada constituya la primera vivienda en propiedad para el donatario y, además, se destine a ser su vivienda habitual; reducción del 100 % de la base imponible correspondiente a la donación de un solar o derecho de sobreedificación a hijos y descendientes, sobre los primeros 120.000 euros, siempre que se destinen a la construcción de la que vaya a ser su primera vivienda en propiedad y, además, su vivienda habitual; y una reducción del 100 % sobre las donaciones recogidas en el artículo 11. quinquies del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado con el límite de 2.500 euros.

En ITP y AJD, se establecen medidas tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (incrementando el valor de la vivienda y de bases de renta que operan como límite para aplicar el tipo reducido del 7 % vinculado a la adquisición de vivienda habitual y estableciendo un tipo superreducido del 4 % para la adquisición de la vivienda habitual por menores de 36 años) como en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (extendiendo al 2025 el tipo reducido establecido para viviendas medias).

Además, se recoge el tipo de gravamen del 15 % en los tributos sobre el juego que recaen sobre los casinos.

En cuanto a los tributos propios, se incorpora una nueva bonificación en el impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos.

Se establece, y con efectos exclusivos para el 2025, bonificaciones del 50 % y del 100 % para determinados códigos de tasas y precios públicos.

Por último destacamos la bonificación del 75 % en la cuota del Canon de Saneamiento para los hechos imponibles devengados en 2025.

  • Resolución de 10 de abril de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025 (BOE, 12-4-2025).
  • Decreto-ley 1/2025, de 3 de febrero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se determina la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma (BOE, 15-4-2025).

En IRPF, destaca la modificación de las deducciones por gastos de adecuación de inmuebles para alquiler como vivienda habitual (cuando varias personas tengan derecho a esta deducción, el importe se asignará conforme al porcentaje de titularidad de cada contribuyente sobre el inmueble), por alquiler de viviendas habituales (el número máximo de cinco inmuebles a los que se puede aplicar esta deducción se computará con independencia del porcentaje de titularidad y se especifica que el límite de inmuebles que pueden beneficiarse de la deducción es cinco) y por cuotas a la Seguridad Social en el caso de familiares dependientes con discapacidad (cuando el contribuyente esté casado bajo el régimen de gananciales, la deducción de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social se prorrateará entre ambos cónyuges a partes iguales). Además, se establece un nuevo límite en las deducciones al fijar que estas deberán reducirse en función de las ayudas recibidas, pero esta reducción afectará únicamente a la base de la deducción y no a la propia deducción. Estas modificaciones se deben tener en cuenta en la Campaña de la Renta 2024.

Por otro lado, se extiende la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2025 a todas las islas no capitalinas, incluyendo Fuerteventura y Lanzarote. Su aplicación se determinará trimestralmente en función de la evolución de los precios de gasolina G95 y gasóleo GOA en comparación con los precios en Gran Canaria y Tenerife. En el caso particular de La Palma, debido a los efectos de la erupción volcánica de 2021, se ha establecido que, durante los meses de febrero, marzo y abril de 2025, la bonificación en la isla será de 0,20 euros por litro de gasolina G95 y gasóleo GOA.

Por último, se reactiva la aplicación del tipo impositivo cero en el IGIC hasta finales de 2025 para favorecer la recuperación económica de La Palma tras la erupción volcánica.