- La Agencia Tributaria ha comenzado a prestar el servicio de confección y presentación de declaraciones de Renta por teléfono y el plan de asistencia en pequeños municipios, ambos con solicitud de cita (Agencia Tributaria: Asistencia y Cita para Campaña de Renta 2024) desde el 29 de abril hasta el 27 de junio de 2025, que permite atender a los contribuyentes hasta el final de la campaña de manera personalizada.
El plan de asistencia en pequeños municipios se habilita para los contribuyentes con perfil de asistencia que tengan su domicilio fiscal en estos pequeños municipios y a residentes de pueblos cercanos: Listado de municipios. Los contribuyentes serán atendidos por personal de la Agencia Tributaria mediante videoasistencia, de manera que recibirán la misma atención personalizada que cualquier otro contribuyente, pero en las instalaciones puestas a su disposición por los ayuntamientos de estos pequeños municipios.
- El Tribunal Supremo, en sentencias de 8, 10 y 21 de abril de 2025, declara la exención fiscal del sueldo de los militares españoles en misiones de la ONU en el extranjero y a bordo de buques en operaciones de la OTAN en el IRPF.
En primer lugar, trataba de determinar si la exención fiscal prevista en el artículo 7.p) de la LIRPF es aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles destinados como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL).
El Tribunal Supremo reconoce el derecho a la exención, pese a que el Líbano se encontraba, en el ejercicio de su percepción, dentro de la relación de países que se consideran paraíso fiscal que es un elemento indiferente para el reconocimiento del derecho.
Por otro lado, había que dilucidar si es aplicable la exención del citado artículo 7.p) para los rendimientos percibidos por trabajos desarrollados por los tripulantes de buques de guerra de la Armada Española que naveguen en aguas internacionales, en el marco de operaciones de la OTAN.
En este caso se controvertía por la AEAT y por la sentencia de instancia, incluso que se tratase de trabajos efectivamente realizados en el extranjero. Así, la sentencia recurrida denegó la exención por considerar que los trabajos no se habían prestado en el extranjero porque se llevaron a bordo de buques de la Armada Española, que es legalmente territorio español; además, se negó que fueran prestados para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
El Tribunal Supremo recuerda que la finalidad propia de la exención descansa en la promoción de la movilidad y en el desplazamiento de trabajadores cualificados para que lleven a cabo su desempeño más allá de nuestras fronteras, y que en el concepto de trabajador se deben entender comprendidos los funcionarios públicos.
El hecho desencadenante tiene lugar con la salida del trabajador de su Estado de residencia y el efectivo desempeño de trabajos en el extranjero. Todo ello al margen de la indiscutible soberanía nacional y la jurisdicción que, sobre los buques de la Armada española, corresponde al Estado Español -la llamada Ley del pabellón-, que obedece a razones políticas y jurídicas innegables, pero ajenas a la idea de la extraterritorialidad con fines de aplicación de la exención fiscal.
En suma, en los dos casos, las razones que provocaron el desplazamiento fuera de España de este personal militar (empresariales, comerciales, estratégicas, políticas o militares), no son relevantes al caso, puesto que permanecen fuera de la previsión normativa de la exención.
En el caso de los marinos embarcados, no hay que poner el acento en si el desplazamiento determinante de la obtención de los rendimientos fue voluntario o si obedeció al mandato superior que les obligaba a embarcarse; estas razones también son ajenas a los términos en los que el Legislador ha ido configurado la exención.
En la doctrina que ha ido pronunciando el Tribunal Supremo se interpreta el alcance de la exención del art. 7.p) LIRPF de una manera no necesariamente restringida, sino mediante una interpretación sistemática, lógica y finalista, esto es, atendiendo al sentido y finalidad de la norma. A tal fin, el personal militar desplazado en misiones de paz o humanitarias que, por tal razón, obtienen rendimientos por el desarrollo de una actividad prestada en el extranjero, tiene derecho a que las rentas así obtenidas se declaren exentas y a la devolución, en su caso, de lo tributado en exceso por tal concepto.
- PSOE y SUMAR han registrado una enmienda en el Proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras con el fin de garantizar que la deducción anual del IRPF para aquellos contribuyentes que perciben el SMI (rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 16.576 euros anuales) sea de 340 euros en 2025.