Actualidad tributaria

  • Desde el 1 de octubre, el tipo de IVA aplicable a los alimentos básicos (pan, huevos, verduras, etc.) y del aceite de oliva es el 2%, y el 7,5% a la pasta y aceites de semilla. Estos tipos de gravamen se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • El Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y el Gravamen temporal energético alcanzaron los 1.695 millones de euros y los 1.164 millones de euros, respectivamente, en 2024. Se trata de una cifra que está en línea con las previsiones del Gobierno y similar al importe del año anterior.

Sin embargo, la recaudación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) ha descendido, pasando de 605 millones en 2023 a 29 millones en 2024. Este descenso se debe a la reactivación del Impuesto de Patrimonio por parte de las CC.AA. de Madrid, Andalucía o Galicia, por lo que los contribuyentes de estas comunidades han abonado este impuesto en lugar del ITSGF (en ITSGH, solo se tributa por la parte del patrimonio que no ha sido gravado por su comunidad autónoma en el Impuesto sobre el Patrimonio) en 2024.

  • Desde el 2 de octubre de 2024 se encuentra en funcionamiento en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria la autenticación eIDAS.

eIDAS (Electronic Identification, Authentication and trust Services) es un marco regulatorio de la UE que establece normas para la identificación electrónica y los servicios de confianza en transacciones electrónicas. Este sistema permite a los ciudadanos de un país de la UE usar su identificación electrónica nacional, como un DNI digital, para acceder a servicios públicos en otros países miembros, facilitando el acceso a servicios de las administraciones públicas de forma segura y eficiente.

Para acceder a los servicios de la AEAT a través del sistema eIDAS, se requiere que el ciudadano de la UE posea un identificador de identidad español (Identificador español de Ciudadano UE) como un DNI, un NIE o un NIF L o NIF M. Esto significa que, aunque se pueda utilizar la identificación electrónica de otro país de la UE, es necesario estar en posesión de uno de estos identificadores españoles para realizar trámites en la Agencia Tributaria.

Utilizando la autenticación eIDAS, se puede realizar una variedad de trámites en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Inicialmente, la Agencia Tributaria ofrece la autenticación eIDAS en algunos de los principales trámites relacionados con las siguientes materias:

  • Declaraciones y otros trámites de Renta (IRPF e IRNR) e Impuesto sobre Sociedades.
  • Gestión del IVA.
  • Gestión de deudas.
  • Trámites de aduanas.
  • Apoderamientos.
  • Consultas a través de la herramienta Informa+.
  • Avisos informativos.
  • Determinadas reclamaciones económico-administrativas y procedimientos especiales de revisión.

Los detalles de uso de esta identificación electrónica están disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en el menú Todas las gestiones/ Identificación electrónica o a través del enlace Agencia Tributaria: Identificación electrónica.

  • Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2023 se prorrogarán el 1 de enero de 2025 al no haberse aprobado la senda de estabilidad presupuestaria para 2025 y, por tanto, no poderse presentar el proyecto de PGE para el próximo año.

El Gobierno presentará un nuevo techo de gasto en un mes. No obstante, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, reafirma que si el Congreso no aprueba la nueva senda de estabilidad presupuestaria, se mantendrían los objetivos antiguos.

Además, la ministra de Hacienda ha indicado que el Gobierno presentará el proyecto de PGE para 2025, si bien se prevé que estos se presenten a finales de noviembre.

  • A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la LGT y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en la página web de la AEAT se ha publicado copia de los siguientes informes de la Comisión:

En el Informe se declara que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria en un supuesto de interposición artificiosa de una sociedad, «ENTIDAD EXPLOTADORA», dedicada a la actividad hospitalaria, para deducir en sede de la «SOCIEDAD A» las cuotas de IVA soportadas derivadas de la construcción de un centro sociosanitario.

En este caso, el contribuyente lleva a cabo una reducción de capital con devolución de aportaciones en especie a su socio único, que le permite materializar pérdidas latentes que compensan plusvalías obtenidas en el mismo ejercicio por la transmisión a terceros de otros elementos patrimoniales.

En el Informe se declara que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria en un supuesto de interposición artificiosa de una sociedad, dedicada a la asistencia psiquiátrica y psicológica, para deducir en sede de la «FUNDACIÓN» las cuotas de IVA soportadas derivadas de la reforma de un local.

  • El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley para proceder a la transposición de la Directiva europea 2011/16/UE, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, conocida como DAC8. Esta disposición comunitaria supondrá cambios normativos en el ámbito de la asistencia mutua, sobre las obligaciones tributarias relacionadas con el mercado de las criptomonedas. En concreto, permitirá la adaptación de las obligaciones informativas sobre criptomonedas situadas en el extranjero y sobre saldos en las mismas, en las que se sustituye el concepto de moneda virtual por el de criptoactivo.

La DAC8 traslada al ámbito de la UE el Marco de comunicación de información sobre criptoactivos (‘Crypto-asset Reporting Framework’) de la OCDE. Un documento que recoge algunas de las iniciativas recogidas en la Directiva, como que las obligaciones de diligencia debida y de información sobre estas divisas en España que deberán cumplir los proveedores de servicios de estas afectarán tanto a los usuarios residentes como a los no residentes.

La transposición de la DAC8 permitirá constituir el marco regulatorio necesario para dar cumplimiento a las obligaciones de asistencia mutua con el resto de estados miembros de la UE, y que se extenderá a otras jurisdicciones con las que se intercambie la información, de conformidad con los acuerdos internacionales que puedan suscribirse al respecto.

Esto supondrá un importante avance en el ámbito del intercambio internacional de información fiscal, ya que supondrá un refuerzo para los actuales mecanismos y ampliando la información intercambiada. En el ámbito del suministro de información a la Administración Tributaria, se mejorará tanto la asistencia al contribuyente como el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y lucha contra el fraude.

El anteproyecto también modifica la LGT en materia de recaudación. Se reconocerá de manera expresa a las criptomonedas entre los bienes susceptibles de sufrir embargos, así como a los bienes y derechos situados en entidades de pago y de dinero electrónico.

Una vez finalizada su tramitación administrativa tras el correspondiente trámite de información pública se remitirá a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria y posterior aprobación.