- El nuevo Gobierno ha iniciado los trámites parlamentarios para la aprobación de los presupuestos generales para el próximo año con la publicación de la Orden HFP/1254/2023, de 22 de noviembre.
El siguiente paso a realizar es informar del techo de gasto. Posteriormente, se deben aprobar los objetivos de estabilidad presupuestaria en el Congreso y en el Senado, para así poder presentar el proyecto de PGE. El Ejecutivo quiere aprobar los PGE de 2024 en el primer trimestre.
- En la Generalitat Valenciana, se ha publicado la Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de la Generalitat, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, por lo que se refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Mediante esta norma se aprueba una bonificación del 99 % de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa y percepciones de cantidades obtenidas por los beneficiarios de seguros de vida que se añadan al caudal hereditario efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II del artículo 20.2.a de la Ley del ISD. Además, se introduce un beneficio similar para las adquisiciones por donación u otros actos lucrativos inter vivos celebradas en favor del cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante.
- El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por mayoría los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia contra el Impuesto temporal de solidaridad sobre grandes fortunas.
- Se ha publicado el proyecto de orden de módulos para el ejercicio 2024 en la web del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
En relación con el IRPF, se mantienen la cuantía de los signos, índices o módulos y se vuelve a aplicar la reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos. Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, se mantienen la reducción del 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y del 15 % del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. Por último, se mantiene para 2024, la reducción especial para las actividades económicas desarrolladas en la isla de la Palma similar a la establecida para el término municipal de Lorca, a causa del terremoto acontecido en dicho municipio.
Por lo que se refiere al IVA, se mantiene, para 2024, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación.
- La Generalitat Valenciana ha publicado, en el DOGV, el Decreto Ley 12/2023, de 10 de noviembre, del Consell, de derogación de la Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible en el que se creaba el impuesto valenciano sobre estancias turísticas. Por tanto, mediante esta norma se deroga la ley de creación del Impuesto Valenciano sobre Estancias Turísticas (IVET) con anterioridad a su entrada en vigor el próximo 19 de diciembre de 2023.
- Un total de 48 países y jurisdicciones de todo el mundo, entre los que se encuentra España, se han comprometido a trabajar para la aplicación del nuevo estándar internacional de intercambio automático de información entre autoridades fiscales competentes sobre criptoactivos para el año 2027. Este nuevo estándar es conocido como el Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos (CARF).
El CARF, que prevé el intercambio automático de información fiscal sobre las transacciones en criptoactivos de forma estandarizada, ha sido diseñado para garantizar la transparencia fiscal. Este intercambio de información es una herramienta clave en la prevención y lucha contra el fraude y la evasión fiscal, basado en la obtención y explotación eficiente de información con trascendencia tributaria.
Los 48 países y jurisdicciones que se han comprometido con la firma de la declaración conjunta sobre criptoactivos son: Alemania Armenia, Australia, Austria, Barbados, Bélgica, Belice, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Corea, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, Noruega, Países Bajos, Portugal, Rumania, Reino Unido, República Checa, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza; Dependencias de la Corona de Reino Unido de Guernsey, Isla de Man y Jersey; y los Territorios de Ultramar de Reino Unido de Islas Caimán y Gibraltar.
- La Agencia Tributaria ha puesto en marcha el compromiso establecido en el Plan Estratégico 2020-2023 de avanzar en la simplificación del lenguaje para mejorar la comunicación con el contribuyente, eliminar barreras de comprensión y minimizar con ello las cargas administrativas indirectas de los ciudadanos, facilitando así el cumplimiento voluntario.
Para ello, la Agencia ha modificado hasta ocho modelos de comunicación y notificación al contribuyente que utilizan distintas áreas de la AEAT en sus documentos más habituales. En concreto, las modificaciones afectan a los requerimientos de documentación de IRPF, las propuestas de liquidación y liquidaciones provisionales del mismo impuesto, diligencias de embargo por deudas de terceros (de créditos y de salarios y pensiones) y las declaraciones en Aduana por importaciones de pequeño valor -principalmente compras por internet-, así como a los documentos de representación y de derechos y garantías del contribuyente que acompañan a algunos de estos documentos.
La clarificación del lenguaje empleado viene dada por la combinación de varios elementos, desde el acortamiento de la longitud de algunas cartas, a la reducción de la sobrecarga de información y la diferenciación de la información relevante, pasando por el propio rediseño de la forma en que se muestra la información al ciudadano, y todo ello sin perder la necesaria corrección de los conceptos jurídicos utilizados. A modo de ejemplo, la nueva diligencia de embargo de créditos pasa a tener 700 caracteres menos y las caras con contenido efectivo pasan de once a seis.
Entre las modificaciones llevadas a cabo en los documentos de la Agencia destaca el nuevo resumen de contenido. En la primera página de las comunicaciones y notificaciones revisadas se incluye ahora un nuevo resumen informativo con la información básica de cada documento: qué recibe el ciudadano, por qué lo recibe, qué debe hacer a partir de su recepción y dónde puede obtener ayuda y resolver sus dudas.
Por último, está previsto que el receptor de los nuevos documentos tenga la posibilidad de obtener en determinados casos asistencia directa y personalizada de la Agencia Tributaria mediante un sistema de ayuda a través de las ADI, y ello en paralelo al constante desarrollo de asistentes virtuales e informadores que facilitan al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos mediante explicaciones con un lenguaje más coloquial y cercano.
- El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra el Impuesto temporal de solidaridad sobre grandes fortunas creado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (art. 3).
El gobierno autonómico imputaba al impuesto la vulneración del ius in officium de los diputados (art. 23.2 CE), al haberse introducido por vía de enmienda durante la tramitación de una proposición de ley que tenía otro objeto. En el plano competencial, denunciaba que el nuevo tributo vulneraba la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid y la reserva de ley orgánica en materia de cesión de tributos, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) (arts. 156.1 y 157.3 CE). Además, consideraba que también se vulneraban los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad (art. 31.1 CE) ya que los tipos de gravamen del nuevo impuesto son muy altos. Por último, le achacaba ir en contra del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), por tener un grado de retroactividad que incide sobre situaciones ya existentes.
La sentencia rechaza todas las impugnaciones, por las razones siguientes: Comenzando por la de índole procedimental, aplica la doctrina constitucional sobre el derecho de enmienda, según la cual el art. 23.2 CE solo se vulnera cuando existe una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta. No es el caso del impuesto sobre grandes fortunas, ya que la proposición de ley que dio lugar a la Ley 38/2022 tenía por objeto la creación de dos gravámenes (energético y bancario) cuyo propósito era proveer -al igual que el tributo impugnado- de ingresos públicos con los que afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios causada por la guerra de Ucrania. Por tanto, la enmienda cumple con el requisito de homogeneidad.
Respecto de la alegada vulneración de la autonomía financiera, el impuesto sobre grandes fortunas es complementario del IP -tributo de titularidad estatal cedido a las CCAA- de modo que lo satisfecho por este se descuenta para determinar la cuota del nuevo impuesto, el cual no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre el IP. El mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones del IP aplicables en la Comunidad de Madrid seguirán siendo, única y exclusivamente, los que esta decida, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno. La sentencia subraya que el recurso no indica ninguna competencia autonómica que se haya visto afectada por el impuesto impugnado. La queja real de la Comunidad de Madrid -aclara- es que aquellos de sus residentes con un patrimonio superior a 3 millones de euros tendrán que pagar el nuevo impuesto estatal, con lo que Madrid pierde su atractivo fiscal. Para el Tribunal, este objetivo no puede impedir al Estado ejercer su competencia para establecer nuevos tributos. Si en el pasado el Tribunal Constitucional ya ha reconocido que el Estado puede ocupar un espacio fiscal autonómico para armonizarlo, con mayor razón podrá hacerlo en su propio espacio fiscal, como es este.
La infracción de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica del art. 31.1 CE se desestima con base en la consolidada doctrina constitucional. Frente al argumento de la Comunidad de Madrid de que los tipos de gravamen del nuevo impuesto son muy altos en relación con la rentabilidad actual de los mercados, la sentencia recuerda que el impuesto sobre grandes fortunas solo tendría efecto confiscatorio en caso de agotar el valor del patrimonio (sobre lo que nada argumenta la demanda), no la renta generada por los bienes gravados, que es una manifestación distinta de la capacidad económica. Y, por lo que concierne a este último principio, el recurso tampoco aporta datos sobre el supuesto carácter desproporcionado de los tipos de gravamen. Es más, la sentencia cita datos extraídos de las estadísticas de la AEAT según los cuales el tipo efectivo de gravamen del impuesto sobre grandes fortunas está por debajo del 0,5 % del valor del patrimonio gravado, por lo que no es desproporcionado.
Por último, acerca de la supuesta retroactividad, la sentencia subraya que el impuesto sobre grandes fortunas no se aplica en relación con un periodo impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023). Por ello, a la fecha de entrar en vigor no había ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, por lo que no tiene carácter retroactivo y no se vulnera el principio de seguridad jurídica.
En consecuencia, el Gobierno de Madrid ha decidido que reactivará el Impuesto sobre el Patrimonio si bien solo gravará a los contribuyentes con más de 3 millones de euros, con el fin de retener en las arcas regionales la recaudación obtenida por el Estado con el nuevo gravamen.