Actualidad tributaria

  • En la página web de la AEAT, ya están disponibles los datos fiscales del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) correspondientes al ejercicio 2023, tanto para su consulta como para su descarga. También, está disponible el servicio de asistencia Sociedades WEB Open (Simulador), que permite revisar el traslado de estos datos al formulario y los resultados, en modo simulador, sin realizar la presentación.
  • El Gobierno mantendrá la rebaja del IVA en los alimentos debido a los altos precios.

El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía prorrogó, para el primer semestre de 2024, la aplicación de un tipo impositivo del 0 % en los productos básicos de alimentación, así como del 5 % en los aceites de oliva, semillas y pastas alimenticias, con el objetivo de reducir el precio final de estos alimentos. Por tanto, esta medida finaliza el próximo 30 de junio.

Según la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, el Ejecutivo está estudiando si la prórroga de la rebaja del IVA será durante un periodo de tres o de seis meses.

  • La AEAT ofrece un nuevo servicio en su sede electrónica con la finalidad de facilitar y agilizar la realización de determinados trámites en los procedimientos de sanciones tributarias y en los de recargos e intereses de demora por presentación de autoliquidaciones fuera de plazo.

Una vez recibida la notificación de una propuesta de sanción tributaria o de recargo/intereses de demora, y cuando los contribuyentes voluntariamente así lo decidan (en caso contrario, el procedimiento seguirá los plazos habituales de resolución), podrán acceder al apartado ‘MIS EXPEDIENTES’ de la sede electrónica, donde se ofrecerán tres opciones que se irán habilitando progresivamente a medida que se vaya utilizando cada una de ellas.

La primera opción consiste en la posibilidad de prestar la conformidad expresa a la propuesta recibida, en cuyo caso se generará una diligencia de prestación de dicha conformidad.

La segunda opción es la posibilidad de generar y recoger de manera inmediata la resolución del procedimiento, obteniendo con ello la carta de pago de la sanción, el recargo o los intereses de demora. Esta opción solo estará disponible en aquellos expedientes en los que previamente se haya prestado la conformidad en sede y no supone alteración alguna en los plazos de pago y de recurso.

Finalmente, la tercera opción, para quien haya hecho uso de las dos primeras, consiste en un acceso a los servicios que ofrece la AEAT en sede electrónica para realizar el pago de la deuda (adeudo en cuenta y pago con tarjeta crédito/débito), con posibilidad de visualizar y descargar el justificante del pago.

Para acceder al servicio resulta imprescindible disponer de Cl@ve Móvil, certificado digital o DNI electrónico.

  • La Agencia Tributaria ya ha abonado la devolución de 6.013 millones de euros a 8.686.000 contribuyentes tras los dos primeros meses de la campaña de declaración del IRPF de 2023. A 3 de junio se han abonado el 76,6% de las solicitudes de devolución realizadas y el 64,4% de los importes a devolver que se han solicitado. Hasta esa fecha han presentado su declaración 15.240.000 contribuyentes, un 7,7% más que el año pasado en las mismas fechas, de las cuales 11.338.000 se han presentado con resultado a devolver (+10%). Al tiempo, se han presentado ya 2.944.000 declaraciones con saldo a ingresar (-1,1%) por parte de contribuyentes que igualmente han optado por agilizar la presentación.

Por vías de presentación, y además de la página web de la Agencia Tributaria como canal telemático principal, se ha producido un nuevo y sustancial crecimiento de la presentación a través de la aplicación móvil de la Agencia, con más de 575.000 declaraciones (+25%), de las cuales casi 434.000 se corresponden con presentaciones ‘en un solo clic’ y el resto son contribuyentes a los cuales la ‘app’ ha derivado a la web de la AEAT para realizar alguna modificación y han vuelto a la aplicación para concluir la presentación.

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 30 de mayo de 2024, declara que el tramo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos es contrario al derecho de la Unión Europea al ser contrario al artículo 5 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003.

Según el Tribunal de Justicia, el citado artículo 5 debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional no puede autorizar a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto.

  • El Gobierno aprueba el proyecto de ley que transpone la Directiva europea (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición del 15% para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.

Esta norma permitirá el establecimiento de un tipo mínimo global del 15% para grupos multinacionales o grupos nacionales de gran magnitud. En concreto, se aplicará a aquellos con un importe neto de su cifra de negocios consolidado igual o superior a 750 millones, de acuerdo con los estados financieros consolidados de la entidad matriz última en, al menos, dos de los últimos cuatro ejercicios inmediatamente anteriores. Además, se excluyen de su aplicación varios tipos de entidades, como los entes públicos, las organizaciones sin ánimo de lucro o los fondos de pensiones, entre otras.

En síntesis, cuando el grupo multinacional o el grupo nacional de gran magnitud tenga una tributación efectiva, calculada por cada jurisdicción en la que tenga presencia, inferior al tipo impositivo mínimo del 15%, estará sujeto a un gravamen adicional, el denominado impuesto complementario, que será el importe que permite alcanzar el tipo impositivo efectivo mínimo del 15%, en cada jurisdicción con un nivel impositivo bajo.

El Impuesto Complementario tiene tres configuraciones complementarias entre sí:

  • Impuesto complementario nacional. Su finalidad principal es garantizar que las entidades radicadas en territorio español alcancen una tributación mínima del 15% en España. El impuesto complementario nacional es compatible con el tipo mínimo del 15% que aprobó el Gobierno y que entró en vigor en 2022. La diferencia es que el tipo complementario nacional exige una tributación mínima del 15% sobre el resultado contable ajustado, que se calcula con los parámetros que marca la Directiva y es igual para todos los países. En cambio, el tipo mínimo en el Impuesto sobre Sociedades se determina sobre la base imponible.
  • Impuesto complementario primario. En este caso, el impuesto se aplicará cuando la matriz de un grupo multinacional se sitúe en España obtenga rentas de filiales extranjeras, que tengan la consideración de entidades con un nivel impositivo bajo, por soportar un tipo impositivo efectivo inferior al 15%, cuando las jurisdicciones en las que radiquen no hubieran implementado un impuesto complementario nacional admisible.
  • Impuesto complementario secundario. Actúa como un sistema de cierre y se activa cuando algunas de las empresas del grupo multinacional hayan obtenido rentas en el exterior que no hayan sido gravadas al 15%. La diferencia entre el impuesto primario y el secundario es que este último recae sobre filiales del grupo ubicadas en España.