Actualidad tributaria

  • Hoy se ha publicado en el BOE la Orden HAC/348/2024, de 17 de abril, por la que se modifican para el período impositivo 2023 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Esta norma eleva la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos, establecida con carácter general, en 2023, en el 10 %, al 15 % para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. Además, se reducen los índices de rendimiento neto aplicables en 2023 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas.

  • La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha confirmado en el Senado que «ya prepara la norma» para actualizar el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) un 3%.
  • La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que Hacienda puede acordar sin autorización judicial el precinto de cajas de seguridad alquiladas por personas físicas a entidades bancarias, en el marco de una inspección.

El tribunal señala que ello no vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio, porque una caja de seguridad en un banco no tiene la consideración de domicilio, y, aunque supone una afectación del derecho a la intimidad, la Administración tiene habilitación en el artículo 146.1 de la LGT para realizar el precinto, justificando la proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la medida, que en todo caso será temporal y modificable.

  • El Tribunal Supremo, en sentencia nº 518/2024, de 22 de marzo, ha avalado que una empresa pueda deducirse en el Impuesto sobre Sociedades un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, pese a que este se encontrase prescrito.

En esta sentencia, el Tribunal Supremo determina que en el Impuesto sobre Sociedades “procede deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, con arreglo a la normativa contable, siempre que la imputación del gasto en el ejercicio posterior no comporte una menor tributación, respecto de la que hubiera correspondido por aplicación de la normativa general de imputación temporal, pese a que el ejercicio en el que se devengó el referido gasto se encontrase prescrito.”

El Alto Tribunal ha rechazado un recurso interpuesto por la Administración General del Estado contra una sentencia dictada el 10 de junio de 2022 por el TSJA sobre la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de la empresa Masarvix, que contabilizó y dedujo como gasto, en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016, cinco facturas que correspondían al ejercicio 2009.

Según el Tribunal Económico Administrativo de Andalucía, un gasto devengado en un ejercicio anterior al ejercicio en que se contabiliza, es deducible en éste siempre que no suponga menor tributación, para lo que ha de tenerse en cuenta si ha prescrito o no el ejercicio del devengo del gasto.

Para el Tribunal Supremo, la circunstancia de que debió contabilizarse en el ejercicio en el que se devengó no impide que, con arreglo a la normativa contable, pueda admitirse su contabilización ulterior. Además, según defiende la empresa, deducir en 2016 gastos devengados en 2009 no ocasiona una merma de ingresos en el erario público, porque de haber contabilizado las facturas extraviadas en el ejercicio correcto la base imponible declarada en 2009 no habría sido positiva sino negativa.

  • La vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, ha indicado que se está trabajando para hacer permanentes los impuestos a las empresas energéticas y a las entidades bancarias.

Respecto al impuesto a las empresas energéticas, se está estudiando reformularlo con el fin de conseguir incentivar la inversión en proyectos de energía en España.

  • El Tribunal Supremo, en su Sentencia 449/2024, de 13 de marzo de 2024 (rec. núm. 9078/2022), analiza la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones percibidas por los administradores de una sociedad cuando tales retribuciones no están previstas en los estatutos sociales.

Según el Alto Tribunal, “la no previsión estatutaria no puede comportar, sin más, la negación de una realidad jurídica y material; las previsiones en las normas mercantiles no comportan una presunción iuris et de iure que trasciende al ámbito fiscal, en todo caso, del juego de las previsiones mercantiles debe partirse que si no hay previsión estatutaria, en principio y salvo prueba en contraria, se presume que las cantidades entregadas a los administradores son gratuitas.” Cuando se acredita que sí existe onerosidad, que las retribuciones percibidas por los miembros del Consejo de administración, aparte por la relación laboral que le une con la entidad, “responden a los servicios prestados a la misma para obtención de ingresos, desaparece el carácter de gratuidad de las mismas, y de cumplirse el resto de requisitos antes referidos, conforme a las normas fiscales, han de considerarse gastos susceptibles de deducción.”

La sentencia continúa indicando que “no cabe aplicar en el ámbito fiscal la teoría del vínculo, menos aún con la extensión que se pretende en el que ni siquiera se repara en las retribuciones que perciben los miembros del consejo de administración en su calidad de empleados por cuenta ajena; tampoco cabe calificar las retribuciones como donativo o liberalidad del artículo 14.1.e del TRLIS, sino que, en principio, son retribuciones, onerosas, que en cuanto han sido acreditadas y contabilizadas, deben considerarse gastos deducibles, sin que su no previsión estatutaria per se le haga perder esta condición, en tanto que por ese sólo hecho no se ha de considerar un acto contrario al ordenamiento jurídico, con el alcance que este Tribunal Supremo, antes se ha transcrito pronunciamientos al respecto, le ha dado a dicha expresión.”

Por tanto, las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, aunque no estén previstas en los estatutos sociales, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, y lo son conforme al principio de correlación de ingresos y gastos, porque el gasto existe y está directamente correlacionado con la actividad empresarial.

  • La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2023 ya ha comenzado y se extenderá hasta el 1 de julio, o hasta el 26 de junio si se opta por la domiciliación bancaria para el pago de la deuda tributaria.

Por tanto, ya están disponibles todos los servicios de ayuda para revisar el borrador, modificarlo y, en su caso, presentar la declaración de la Renta 2023 por Internet a través de Renta WEB o por la APP, y, en su caso, la declaración de Patrimonio.

La Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración por teléfono desde el 7 de mayo, y presencialmente desde el 3 de junio. En ambos casos, es necesario solicitar cita.

En el artículo Guía para la declaración de IRPF 2023 de nuestra revista FOROESINE se analizan las principales novedades para este año.

  • La Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado Sentencia, de fecha 22 de febrero de 2024, en el asunto C-674/22, en la que resuelve una petición de decisión prejudicial planteada sobre la interpretación del Derecho de la Unión, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Rechtbank Gelderland (Tribunal de Primera Instancia de Güeldres, Países Bajos), en el procedimiento que se seguía entre el Ayuntamiento de Dinkelland, (Países Bajos) y el Ontvanger van de Belastingdienst/Grote ondernemingen, kantoor Zwolle (Organismo de Recaudación Tributaria/Grandes Empresas, oficina de Zwolle, Países Bajos), en relación con la denegación, por esta última administración, del abono de intereses compensatorios al Ayuntamiento de Dinkelland sobre un importe del IVA que le fue devuelto. En esta sentencia se analiza la devolución de intereses por ingresos indebidos, cuando se debe a un error del contribuyente, en materia de IVA.

El TJUE concluye que el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no obliga a abonar intereses a un sujeto pasivo a contar desde el pago de un importe de IVA que posteriormente es devuelto por la Administración tributaria, cuando esta devolución es resultado, en parte, de la constatación de que el sujeto pasivo, debido a errores cometidos en su contabilidad, no ejerció plenamente su derecho a la deducción del IVA soportado y pagado en los períodos impositivos en cuestión y, en parte, de una modificación con efectos retroactivos de las normas de cálculo del IVA deducible correspondiente a los gastos generales del referido sujeto pasivo si dichas normas se establecen bajo la entera responsabilidad de este último.

  • La Comisión de Investigación e Innovación de la Cámara de Comercio de España ha publicado un trabajo que analiza la actual situación de sistema de incentivos fiscales a la I+D+i.

Entre las medidas que propone destaca que la inversión en I+D+i no compute en el cálculo de la base imponible del impuesto de Sociedades y ha propuesto incluir la Inteligencia Artificial en las deducciones de este tributo.

  • En relación a la solicitud de devolución del IRPF 2019-2023 por pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades, la AEAT indica en su página web cómo se ha de proceder.

Las aportaciones realizadas a las diferentes mutualidades por quienes perciben en la actualidad una pensión de jubilación o de invalidez no siempre pudieron deducirse en el IRPF, de ahí que se haya previsto un régimen transitorio para evitar que se produzca una doble imposición en relación con las aportaciones realizadas a mutualidades con anterioridad a 1 de enero de 1999, y que se regula en la Disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF.

Para aplicar correctamente el régimen transitorio, es fundamental identificar:

  • A qué tipo de mutualidad se hicieron las aportaciones [mutualidades laborales (entidades gestoras de la Seguridad Social), mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social y mutualidades complementarias a la Seguridad Social], pues ello va a determinar el tratamiento fiscal que tuvieron las mismas en las normas vigentes en cada momento.
  • En qué fecha anterior a 1 de enero de 1999 se extinguió, en su caso, la mutualidad de que se trate, pues ello va a determinar la fecha en la que dejaron de hacerse aportaciones a la misma.

Desde 20 de marzo de 2024 se encuentra disponible en la Sede electrónica de la AEAT un formulario que permite canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la Agencia Tributaria recabará de la Seguridad Social y otros organismos. En consecuencia, no será necesario adjuntar al formulario de solicitud ningún tipo de documentación.

No obstante, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible se podrá requerir de los interesados a posteriori la aportación de la documentación que resulte necesaria.

La presentación de la solicitud de devolución a través del formulario es voluntaria, si bien se aconseja esta forma de presentación porque permitirá efectuar un tratamiento de la información más ágil y con ello se agilizará la resolución de la solicitud.